jueves, 23 de junio de 2022

Entérate del doble beneficio de los pensionados este 2022

6 de cada 10 pensionados se beneficiarán con los cambios a la pensión para el año 2022. Te invitamos a conocer esta nota de qué se tratan estos cambios, cuáles son los beneficios que ofrece y descubrir si estos cambios aplican a tu mesada. Infórmate con Bayport.


De acuerdo a un comunicado lanzado por el Ministerio de Trabajo, este año los pensionados gozarán de un doble beneficio, donde más de un millón de personas que devengan un salario mínimo obtendrán en sus pagos un aumento del 10.07 %, mientras se reducen sus aportes de salud al 4 %. ¿Quisieras saber más acerca de esta nueva medida? Continúa leyendo.

 

Cambios en la pensión para el año 2022

 

Según lo confirmó el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera, esta decisión favorece a las personas que reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo. Así las cosas, 6 de cada 10 pensionados se beneficiarán con estas medidas, aseguró el ministro. 

 

Además, como regla general, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el primero de enero de cada año,  para algunos casos con base en el IPC o Índice de Precios al Consumidor y para otros en el aumento del salario mínimo, esto dependerá del monto mensual de la pensión. 

 

Ahora bien, quienes ganan más de un salario mensual, recibirán el reajuste de acuerdo a la variación porcentual del IPC constatada el año anterior, en este caso el porcentaje fue un 5,62 % en 2021, conforme a la certificación del DANE.

Respecto a los descuentos de salud, este se basa en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que estipula que, para los pensionados que devengan un salario mínimo el descuento será para el 2022 del 4 %; para los que tienen de mesada más de 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual es del 10 %; para los que superen los 2 SMLMV será del 12 %. 

 

En cuanto a los auxilios funerarios, el reconocimiento se hará de la siguiente manera: según La Ley 100 en su artículo 51, si la última mesada pensional la recibió una persona pensionada fallecida o si el último salario base de cotización lo obtuvo un fallecido afiliado, la norma establece dos límites, donde el valor no puede ser inferior a 5 SMLMV ni exceder 10 SMLMV.

 

 

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Nota tomada de: Bayport

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