martes, 13 de agosto de 2024

Vacaciones, permisos y licencias de los miembros activos de la Policía Nacional de Colombia

 

Los miembros activos de la Policía Nacional de Colombia tienen derecho a vacaciones anuales, permisos especiales y licencias no remuneradas. 

¿No sabes a cuántos días de vacaciones tienes derecho como policía? ¿No tienes claro cuáles son los requisitos para solicitar un permiso especial o qué pasa si necesitas una licencia por enfermedad? Si tu respuesta a estas preguntas es sí, ¡no te preocupes! En este artículo de Bayport te compartiremos todo lo que debes saber sobre los aspectos normativos que regulan las vacaciones, permisos y licencias de los miembros de la Policía Nacional de Colombia. ¡Alista lápiz y papel y toma nota!
 

¿Cómo funcionan las vacaciones para los oficiales activos de la Policía Nacional?
 

Desempeñarse como un miembro activo de la Policía Nacional es una labor que demanda un compromiso y una dedicación excepcionales. Por esta razón, la institución ha establecido un marco legal que regula las vacaciones de los oficiales activos en pro de garantizar el bienestar físico y mental de estos servidores públicos. Conoce a continuación los aspectos clave relacionados con las vacaciones para los oficiales activos de la Policía Nacional en Colombia:
 

- ¿Cuántos días de vacaciones tiene un oficial activo de la Policía Nacional?
 

De acuerdo con lo establecido en el decreto 668 de 2022, el personal patrullero activo que hace parte de la policía, tendrá derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de servicio. 

 

- ¿Qué pasa con tu sueldo cuando estás de vacaciones?

 

¡Tu bolsillo no se verá afectado! Como patrullero de la Policía, seguirás recibiendo tu remuneración mensual durante las vacaciones. La única excepción son las primas y bonificaciones especiales ligadas a tu cargo o actividades específicas. Incluso, si estás en una comisión en el exterior, tu remuneración también estará cubierta. Se te liquidará y pagará en pesos colombianos, tomando como base el sueldo mensual que recibirías si estuvieras prestando servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.

 

- ¿Cómo se toman las vacaciones?

Las solicitudes de permiso, licencia y vacaciones deben ser registradas a través del Portal de Servicios Internos (PSI) y seguir un proceso de escalamiento que varía según el tipo de permiso. Por ejemplo, permisos por cumpleaños y obtención de títulos académicos requieren la aprobación del jefe inmediato, mientras que permisos por calamidad personal o familiar pueden escalar hasta el jefe nacional, director o comandante de la región correspondiente. Ten presente que si te encuentras en una comisión fuera del país, tus vacaciones serán autorizadas únicamente por el Director General de la Policía Nacional.
 

- ¿Qué sucede si no tomas tus vacaciones?
 

Si un oficial no hace uso de tus vacaciones en el año en curso, tienes derecho a acumularlas para el año siguiente. Sin embargo, debes tener en cuenta que no las pueden acumular durante más de dos años. Ahora bien, si te retiras del servicio activo sin haber usado todos tus días de descanso acumulados, la institución deberá reconocer y pagar esos días, siguiendo estos criterios:

 

- Se te pagará por cada año completo trabajado y por la parte del año que hayas trabajado si es mayor a medio año.

 

- El pago se basará en el sueldo que recibirías si siguieras trabajando en la Policía Nacional.

 

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Otros tipos de permisos para los miembros de la Policía Nacional

Además de las licencias mencionadas anteriormente, los miembros de la Policía Nacional de Colombia pueden acceder a otros tipos de permisos según sus necesidades específicas. Estos incluyen:

 

1. Permiso por procesos electorales: se concede exclusivamente al personal uniformado como un reconocimiento a su compromiso y dedicación durante las elecciones nacionales. Es un ejemplo de cómo la institución valora el esfuerzo adicional requerido en estas ocasiones.

 

2. Permiso por apoyo en eventos: es otorgado al personal uniformado que presta apoyo en eventos de trascendencia nacional o institucional. Refleja el reconocimiento de la institución a la participación activa y el esfuerzo de los miembros en eventos significativos.

 

3. Permisos extraordinarios: se conceden en situaciones excepcionales que puedan surgir en materia de orden público, salud pública, o durante estados de excepción, entre otros. Estos permisos se otorgan según las circunstancias específicas que puedan afectar la normalidad operativa de la Policía Nacional.

 

4. Permiso especial: puede ser otorgado por el director general de la Policía Nacional al personal no uniformado bajo ciertas circunstancias específicas. Cabe destacar que una vez otorgado, no puede ser modificado en términos de cantidad de días o turnos establecidos, a menos que se justifique adecuadamente y se eleve la petición correspondiente al director general.

 

- Tipos específicos:

 

- Permiso navideño

 

- Permiso en Semana Santa

 

- Permiso por procesos electorales

 

- Permiso por apoyo

 

5. Permiso horario flexible: este tipo de permiso permite modificar la hora de llegada, almuerzo o salida del personal, adaptándose a sus necesidades individuales. Se otorga principalmente a padres o madres cabeza de familia, personas con familiares dependientes, y quienes estén realizando estudios académicos. Es una estrategia que forma parte del salario emocional, ofreciendo una retribución no pecuniaria al compromiso de los miembros de la Policía Nacional.

 

6. Licencias: concedida sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales al personal cuyo cónyuge o compañero permanente sea destinado en comisión al exterior. Esta licencia puede durar tanto como la comisión misma, y el tiempo no se computará para efectos de actividad policial ni reconocimiento de prestaciones sociales.

 

7. Licencia remunerada: puede ser otorgada por hasta dos años, con derecho a sueldo y prestaciones, para realizar cursos o asistir a eventos de interés institucional. Esta licencia requiere que los costos del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales, extranjeras, o por el interesado. Además, el beneficiario debe suscribir una póliza de cumplimiento.

 

Es importante tener en cuenta que cada tipo de permiso y licencia tiene sus propios requisitos y condiciones, los cuales se encuentran reglamentados en la normativa interna de la Policía Nacional. Para solicitar cualquiera de ellos, el personal debe presentar la documentación correspondiente y seguir el conducto regular a través de su cadena de mando.

 

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*Sujeto a la aplicación de términos y condiciones de viabilidad para el otorgamiento del crédito.
 

Fuentes: https://www.policia.gov.co/sites/default/files/descargables/Reglamentos%20de%20Bienestar%20Laboral_0.pdf 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186306

Nota tomada de: Bayport

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