jueves, 1 de febrero de 2024

¿Qué ocurre con el ahorro de un pensionado fallecido que no tiene beneficiarios?

Cuando un pensionado fallece sin beneficiarios designados, el destino de su ahorro depende de las políticas específicas del plan de pensiones. ¡Sigue leyendo para conocer las formas de actuar en algunos casos!

¿Tienes claro qué sucede con tu ahorro pensional si falleces antes de haber designado a tus beneficiarios? Si tu respuesta es no, ¡no hay problema! En este artículo de Bayport, te ayudaremos a aclarar todas tus dudas en torno a qué pasa si un pensionado fallece, tanto si está afiliado a Colpensiones como si está afiliado a los fondos privados. ¡No pares de leer!

 

¿Qué sucede cuando un afiliado o un pensionado fallece sin beneficiarios designados?

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 2003, tanto en los fondos privados como en Colpensiones, los beneficiarios designados por el afiliado o pensionado fallecido son los primeros en tener derecho a su pensión. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando no hay herederos designados? En esos casos, hay dos opciones a considerar:
 

1. Si se encuentran herederos
 

En el escenario específico en el que el afiliado haya fallecido sin designar a sus beneficiarios, la ley entra a evaluar si los familiares del individuo son candidatos elegibles para heredar la pensión de sobrevivencia. Este tipo de pensión está especialmente diseñada para garantizar la estabilidad económica de estos familiares si su principal fuente de ingresos (el afiliado cotizante) muere. No obstante, para obtener este beneficio, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

- El cónyuge o compañero(a) permanente puede heredar la pensión si logra certificar que tuvo cinco años o más de convivencia previo al fallecimiento del pensionado.

 

- También pueden obtenerla los hijos menores de edad o quienes se encuentren entre los 18 y los 25 años que dependían económicamente del afiliado.

 

- En caso de que no tuviera cónyuge o hijos, los padres del individuo o sus hermanos que cuenten con alguna discapacidad también pueden acceder a su ahorro si dependían financieramente de él.

 

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Ahora bien, si la persona fallece después de haberse pensionado, la ley pone a disposición la “sustitución de pensión”, una prestación económica que pueden recibir los familiares que cumplen con las condiciones compartidas anteriormente. 

 

- ¿En qué consiste la devolución de recursos?
 

En los casos en los que los familiares no cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes o la sustitución de pensión, estos individuos también tienen la opción de emplear la devolución de recursos. En esta situación, los herederos (hasta cuarto grado de consanguinidad) pueden solicitar recibir los recursos de la cuenta individual del pensionado. En la solicitud, deben simplemente adjuntar una escritura pública o juicio de sucesión en el cual quede establecido el porcentaje de este ahorro que le corresponde a cada beneficiario. 
 

2. Si no encuentran herederos, ¿qué sucede con el dinero de la pensión?

 

Si la persona, en calidad de afiliado o de pensionado, no cuenta con nadie que pueda convertirse en su heredero, Colpensiones y los fondos privados tienen distintas opciones:
 

- Alternativa 1: en el caso de los afiliados, los ahorros pasan a ser destinados al Fondo de Solidaridad Pensional. Esta organización, adscrita directamente al Ministerio del Trabajo, tiene como objetivo garantizar no solo el acceso a una pensión mínima a aquellos colombianos que, por diversas circunstancias, no cuentan con los recursos suficientes para financiar su propia mesada, sino también contribuir con subsidios económicos a las personas en estado de pobreza extrema. 

 

- Alternativa 2: si la persona falleció después de pensionarse y estaba afiliada al fondo de pensiones privado, sus ahorros son destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Este otro programa del Ministerio del Trabajo busca financiar una pensión equivalente a un salario mínimo a aquellos trabajadores que no cuentan con capital suficiente para financiar su pensión, pero que sí cumplen con la edad y las semanas de cotización establecidas en la ley.

 

- Alternativa 3: si el individuo estaba recibiendo su pensión a través de Colpensiones, los recursos ahorrados entran a ser parte del Fondo Común de Naturaleza Pública. Este fondo, administrado por Colpensiones y por la Superintendencia Financiera, tiene como fin garantizar el pago de las pensiones a los afiliados al Régimen de Prima Media (es decir, a Colpensiones), manteniendo la estabilidad y continuidad en el suministro de beneficios pensionales.
 

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Esperamos que toda la información compartida a lo largo de este artículo te sea de utilidad para despejar tus dudas en torno a qué sucede con la mesada después de la muerte de un pensionado de Colpensiones o de los fondos privados. Recuerda que, además de tu mesada, el mercado tiene diferentes opciones para brindarle mayor bienestar y calidad de vida a tus seres queridos y familiares. 

 

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Fuente: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/pension-que-pasa-con-el-ahorro-pensional-si-el-afiliado-o-pensionado-fallece-572982 


Nota tomada de: Bayport

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