La contratación de funcionarios públicos sigue criterios de mérito, transparencia y necesidad administrativa. ¡No te pierdas esta nota!
¿Cómo se eligen los funcionarios públicos que trabajan para el Estado? ¿Qué normativas regulan los procesos de contratación en la administración pública? ¿Qué diferencias existen entre un servidor público y un contratista de prestación de servicios? Si no tienes una respuesta clara a estas preguntas, ¡este artículo de Bayport es para ti! No pares de leer y descubre todo lo necesario para saber sobre cómo funciona la contratación de empleados públicos.
Marco legal de la contratación de empleados públicos
La normativa que regula la contratación pública en Colombia está diseñada para garantizar que todos los procedimientos se lleven a cabo de manera transparente y bajo principios de eficiencia y responsabilidad. Las principales leyes y decretos que conforman este marco legal son:
- Ley 80 de 1993: esta ley establece el régimen jurídico de contratación aplicable a todas las entidades del Estado. Define los principios generales de la contratación pública, como la transparencia, la selección objetiva y la economía, y detalla las competencias de los funcionarios encargados de gestionar los procesos contractuales.
- Ley 1150 de 2007: esta norma introdujo modificaciones a la Ley 80 con el objetivo de mejorar la eficiencia en los procesos de contratación, incorporando figuras como la contratación directa en casos específicos, y procedimientos como la subasta inversa, cuyo fin es permitir obtener mejores condiciones en la contratación de bienes y servicios.
- Ley 1474 de 2011: esta ley, conocida como el Estatuto Anticorrupción, refuerza los controles sobre la contratación pública con el fin de prevenir actos de corrupción y asegurar que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y transparente.
Además, las entidades públicas están obligadas a seguir los lineamientos establecidos por Función Pública, la agencia encargada de optimizar los procesos de contratación pública en Colombia. Esta entidad emite guías y manuales, los cuales complementan las disposiciones legales y ofrecen criterios técnicos para mejorar la gestión contractual.
Principios clave de la contratación de funcionarios públicos
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Para llevar a cabo cualquier proceso de contratación, la entidad pública debe regirse bajo los siguientes pilares:
1. Transparencia: todos los procedimientos de contratación deben ser públicos y accesibles, garantizando que cualquier interesado pueda conocer los detalles del proceso y participar en igualdad de condiciones. Este principio se aplica tanto en la etapa de planeación como durante la ejecución y liquidación del contrato.
2. Selección objetiva: la selección debe basarse en criterios objetivos que garanticen la idoneidad del oferente. Esto significa que las propuestas deben ser evaluadas de acuerdo con parámetros técnicos, financieros y jurídicos previamente establecidos, sin que exista influencia de factores subjetivos o intereses particulares.
3. Economía y responsabilidad: los procesos de contratación deben buscar siempre la optimización de los recursos del Estado, evitando gastos innecesarios y asegurando que se obtenga el mayor valor posible por los recursos invertidos. Además, los funcionarios responsables de la contratación están obligados a actuar con diligencia y en cumplimiento de la ley, asumiendo la responsabilidad por cualquier irregularidad que pueda surgir durante el proceso.
Estos principios están consagrados tanto en la Constitución Política de Colombia (artículos 209 y 267), como en la Ley 80 de 1993, la cual establece que todo contrato estatal debe ajustarse a ellos, sin excepción.
¿Quién tiene competencia para contratar?
La ley 80 de 1993 establece que el jefe o representante legal de una entidad es el responsable de dirigir y ordenar los procesos de contratación. Este titular puede delegar su competencia a otros funcionarios que ocupen cargos directivos o asesores, según lo permita la normatividad interna de cada entidad.
En el caso específico del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Director General es quien tiene la autoridad máxima para aprobar y firmar contratos, aunque puede delegar estas funciones en el Secretario General o en otros funcionarios de alto rango mediante resoluciones internas, como la Resolución 617 de 2010, la cual detalla los niveles de delegación.
Tipos de contratos de servidores públicos
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De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, dentro de la definición de “servidores públicos”, se incluyen a los miembros de corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores del Estado de entidades tanto del orden central como descentralizado. Estos servidores están al servicio del país y de la comunidad, y deben ejercer sus funciones conforme a las disposiciones de la Constitución, la ley y los reglamentos.
La definición de servidor público abarca todas aquellas personas que, directa o indirectamente, prestan sus servicios a las entidades públicas, sea en niveles administrativos o ejecutivos, con la finalidad de cumplir los objetivos del Estado en la gestión pública. Estos servidores públicos se dividen en:
1. Miembros de las corporaciones públicas: incluyen a quienes forman parte de cuerpos colegiados como el Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales, entre otros. Desempeñan funciones legislativas, de control político y representación.
2. Empleados públicos: son aquellas personas que se vinculan a la administración a través de una modalidad legal o reglamentaria, es decir, mediante un nombramiento y toma de posesión. Estos empleados desarrollan principalmente funciones administrativas en el nivel central del Estado (ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos), así como en algunas empresas industriales y comerciales del Estado, cuando ocupan cargos de dirección o confianza. El régimen aplicable a estos empleados está previamente definido por la ley, la cual determina sus funciones, derechos, deberes y el régimen disciplinario al cual están sometidos.
3. Trabajadores oficiales: a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales están vinculados al Estado a través de un contrato laboral de derecho privado. Este tipo de trabajadores se desempeñan en la construcción y mantenimiento de obras públicas o en empresas industriales y comerciales del Estado, bajo una relación de subordinación directa con la administración. A estos trabajadores les son aplicables las normas laborales y tienen derecho a prestaciones sociales, como cualquier otro trabajador en el sector privado.
Diferencia entre servidores públicos y contratistas de prestación de servicios
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Por otro lado, los contratistas de prestación de servicios no son considerados servidores públicos, dado que su vínculo con el Estado no genera una relación laboral ni los sujeta a las normativas que regulan el empleo público. La Ley 80 de 1993, en su artículo 32, define los contratos de prestación de servicios como aquellos que desarrollan las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, pero no pueden ser realizadas por personal de planta o requieren conocimientos especializados.
La principal diferencia radica en que los contratistas se vinculan al Estado mediante un contrato de naturaleza civil o comercial, y no mediante una relación de carácter laboral. En consecuencia, estos contratos se celebran por un término estrictamente indispensable para la ejecución de una actividad puntual y no generan derechos laborales, tales como prestaciones sociales o vacaciones. El Consejo de Estado ha sido claro en señalar que los contratistas son autónomos en la ejecución de sus tareas, y no están subordinados a la administración pública, como sí lo están los servidores públicos. Esta independencia se manifiesta en la forma de pago (honorarios en lugar de salario), la ausencia de prestaciones sociales y la imposibilidad de aplicarles el régimen disciplinario que rige a los empleados públicos.
A nivel normativo, los contratistas no están sujetos a los mismos derechos y responsabilidades que los servidores públicos. No reciben una asignación económica como los servidores, sino honorarios establecidos en el contrato, y no se les puede aplicar el régimen disciplinario ni los beneficios derivados de la subordinación laboral. Además, los contratistas no participan en la toma de decisiones permanentes en la administración pública, sino que se limitan a la ejecución de tareas específicas y determinadas en su contrato.
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Nota tomada de: Bayport