La mesada 14 es un beneficio diseñado para aliviar los gastos de quienes tienen ingresos fijos y su disponibilidad varía según las políticas de cada país.
Si quieres saber quiénes pueden acceder a la mesada 14 y qué pasos debes seguir para solicitar este beneficio, ¡no pares de leer! A lo largo de esta nota de Bayport abordaremos de manera exhaustiva todo lo relacionado con la mesada 14: su marco legal, quiénes son los beneficiarios, los procedimientos para solicitarla y las acciones que puedes llevar a cabo en caso de que nieguen tu solicitud en primera instancia.
Respaldo legal de la mesada 14
La mesada 14 fue reinstaurada en el sistema jurídico colombiano con la aprobación del proyecto de acto legislativo 008/23S-280/23C, un avance clave en materia de reconocimiento de derechos para los pensionados de la Fuerza Pública. Este proyecto, aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes en su último debate, modificó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, esto permitió que los pensionados de Policía Nacional y el Ejército tuvieran derecho a recibir un ingreso adicional anual.
Es importante recordar que este beneficio no es nuevo, pues la mesada 14 había sido parte del régimen especial de pensiones de la Fuerza Pública hasta su eliminación en 2005 mediante el Acto Legislativo 01, debido a preocupaciones sobre la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones. Sin embargo, tras casi dos décadas de su eliminación, la restauración de la mesada 14 se convierte en un reconocimiento del valor y compromiso de aquellos que han protegido los intereses del país.
La aprobación de esta nueva normativa fue unánime en el Senado y constituye un avance histórico para el sector defensa. Con su reinstauración, se busca no solo mejorar las condiciones de vida de los pensionados de la Fuerza Pública, sino también extender este beneficio a los civiles que, en su momento, colaboraron en la defensa del país.
Funcionamiento de la mesada 14
La mesada 14 consiste en un pago adicional que se otorga anualmente a los pensionados de la Fuerza Pública, así como a ciertos civiles vinculados al sector defensa. Este pago se realiza en el mes de junio de cada año, y su monto varía de acuerdo con la asignación salarial de cada beneficiario. El objetivo principal de esta prestación es ofrecer una ayuda económica adicional, que complemente la pensión ya establecida, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de quienes sirvieron al país durante décadas.
Según las proyecciones iniciales, se estima que más de 89,000 miembros de las Fuerzas Militares se beneficiarán directamente de la mesada 14, una cifra que subraya la magnitud de esta medida. El costo estimado para el Estado es de 849 mil millones de pesos anuales, lo que representa una inversión considerable destinada a mejorar la calidad de vida de los pensionados del sector.
Beneficiarios de la mesada 14: ¿quiénes tienen derecho?
Este beneficio no se otorga de manera indiscriminada, sino que existen ciertos criterios que deben cumplirse para acceder a él. A continuación, te compartimos qué requisitos se deben cumplir para recibir la mesada 14:
1. Pensionados antes del 25 de julio de 2005: aquellas personas que fueron pensionadas antes de esta fecha tienen derecho a recibir la mesada 14, siempre y cuando su pensión no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este grupo incluye a muchos miembros retirados de la Fuerza Pública que han estado recibiendo pensiones bajo regímenes anteriores a la reforma de 2005.
2. Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: para las personas que se pensionaron durante este periodo, la mesada 14 también está disponible, aunque con una restricción salarial más estricta. En estos casos, la pensión no puede superar los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Condiciones adicionales: los miembros de las Fuerzas Militares deben haber cumplido al menos 20 años de servicio, mientras que los policías deben haber servido durante 25 años. En cuanto a los civiles que hayan trabajado en el sector defensa, solo tienen derecho a la mesada 14 aquellos que prestaron sus servicios antes de 1994.
Este sistema asegura que el beneficio se otorgue principalmente a aquellos que han dedicado una parte significativa de su vida al servicio público, y que lo hicieron bajo circunstancias especialmente difíciles o en momentos críticos para la seguridad nacional.
Procedimiento para solicitar la mesada 14
El proceso para solicitar la mesada 14 es relativamente sencillo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos. A continuación, se describen los pasos necesarios para realizar la solicitud:
1. Presentación de la Solicitud: el pensionado debe presentar una solicitud formal ante el fondo de pensiones al que esté afiliado (CREMIL o CASUR). Este documento debe contener toda la información relevante, incluyendo la fecha en que se pensionó y el monto actual de su pensión. El fondo de pensiones tiene un plazo máximo de 15 días para responder a la solicitud.
2. Respuesta del Fondo de Pensiones: si el fondo de pensiones aprueba la solicitud, el beneficiario comenzará a recibir la mesada 14 anualmente en el mes de junio. Sin embargo, si la solicitud es rechazada, el pensionado puede recurrir a instancias legales para exigir el reconocimiento de su derecho.
Cabe resaltar que este procedimiento es gratuito y no requiere la intervención de un abogado en su etapa inicial, facilitando el acceso a este beneficio para un amplio sector de la población pensionada.
Acciones a seguir si te niegan la mesada 14
En caso de que el fondo de pensiones rechace la solicitud de la mesada 14, pese a que el solicitante cumpla con todos los requisitos, existen mecanismos legales disponibles para hacer valer este derecho. Las personas afectadas pueden presentar una demanda laboral ante un juez laboral de la República, siguiendo estos pasos:
1. Presentación de la demanda: el pensionado deberá redactar una demanda en la que se detallen los hechos, incluyendo la fecha de presentación de la solicitud ante el fondo de pensiones, la respuesta negativa y los documentos que demuestran que se cumplen los requisitos legales. Es esencial contar con la documentación adecuada, ya que será clave para el éxito del proceso (gastos).
2. Notificación al fondo de pensiones: una vez presentada la demanda, el juez notificará al fondo de pensiones para que este se pronuncie sobre los hechos presentados por el demandante. El fondo deberá responder ante el juez con las razones de la negativa inicial.
3. Audiencia y decisión del juez: posteriormente, se convocará a una audiencia en la que ambas partes podrán presentar sus pruebas. El juez tomará una decisión basada en la documentación y los argumentos presentados por ambas partes. Si el juez falla a favor del pensionado, este podrá empezar a recibir la mesada 14.
A diferencia del proceso de solicitud, este procedimiento sí tiene costo, pues será necesario contar con el asesoramiento de un abogado que acompañe al pensionado durante el proceso legal.
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Fuentes:
Nota tomada de: Bayport
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