viernes, 19 de enero de 2024

¿Cuántas pensiones puede recibir una persona en Colombia?

 

En Colombia, una persona puede recibir múltiples pensiones, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por cada régimen de pensiones y las normativas aplicables. ¡No te pierdas los detalles!

Si te sientes apto para recibir más de una pensión, pero no tienes claro ni el proceso ni las condiciones que debes cumplir, ¡has llegado al sitio perfecto! En este artículo de Bayport te ayudaremos a resolver todas tus dudas en torno a si se puede tener más de una pensión y qué debes hacer para conseguirlo de acuerdo con lo establecido en la ley colombiana. ¡Continúa leyendo! 

 

¿Cuántas pensiones puede acumular una persona?

 

De acuerdo con lo expuesto en la Ley 100 de 1993, una persona puede recibir hasta tres pensiones a la vez, siempre y cuando estas correspondan a sistemas diferentes y tengan un origen distinto. Por ejemplo, no es posible recibir dos pensiones de vejez, pues esto equivaldría a adquirir dos veces la misma prestación por el mismo riesgo. Sin embargo, es factible recibir una pensión de vejez y una pensión de sobrevivientes, gracias a que estas dos prestaciones se originan en situaciones diferentes y tienen propósitos diversos.

 

No obstante, es fundamental destacar que esta posibilidad tiene sus límites. El sistema de seguridad social en nuestro país establece un tope máximo para el monto de las pensiones, equivalentes a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto significa que, independientemente de cuántas pensiones se acumulen, ninguna de ellas o su unión podrá superar este límite. 

¿Qué pensiones son compatibles entre sí?

Ahora bien, debido a que la acumulación de pensiones en Colombia está sujeta a reglas muy precisas, existen solo cinco casos puntuales en los cuales una persona puede combinar y recibir más de una mesada. Conoce los tipos de pensión compatibles dispuestos en la Ley 100 y en la Ley 776 de 2002, a continuación:

 

- Dos pensiones por invalidez

 

- Pensión de vejez y de invalidez (por riesgo laboral)

 

- Pensión de vejez y de sobrevivientes

 

- Pensión de vejez, invalidez por riesgo laboral y sobrevivientes

 

- Pensión de invalidez y sobrevivientes

 

Requisitos y documentación para acumular más de una pensión

 

Para quienes desean acumular múltiples pensiones por persona, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes, obligatoriamente deben cumplir con las condiciones que la Ley 100 establece para cada tipo de pensión en el capítulo 2, capítulo 3 y capítulo 4. A continuación te compartimos los requisitos generales de cada uno:

 

1. Pensión de vejez

 

- Hombres: haber cumplido 62 años.

 

- Mujeres: haber cumplido 57 años.

 

- Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas, lo que equivale a aproximadamente 26 años de aportes al sistema de seguridad social.

 

2. Pensión de invalidez

 

- Tener una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, debidamente comprobada por el sistema de salud y las autoridades pertinentes.

 

- Haber cotizado un mínimo de 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.

 

3. Pensión de sobrevivientes

 

- Ser beneficiario de un afiliado al sistema de pensiones que ha fallecido, por lo cual, generalmente incluye cónyuges e hijos menores de 25 años.

 

- Presentar el documento de identidad del beneficiario.

 

Además de ello, para los tres casos, los solicitantes deben encargarse de cumplir con:

 

- Presentar el documento de identidad del afiliado.

 

- Completar el formato de solicitud de prestaciones económicas.

 

- Proporcionar el formato información EPS.

 

- Rellenar el formato de declaración de no pensión (con el objetivo de certificar que no se ha obtenido otra pensión por el mismo riesgo).

 

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Fuente: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/puedo-recibir-mas-de-una-pension-632801 


Nota tomada de: Bayport

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